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Fallos: 334:1667 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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secuestro del arma mortífera utilizada y que utilizó como base de imputación la "confesión" de una coimputada actualmente condenada fs. 382 vta./383), el Tribunal señala que es mera reiteración del que ya fuera ventilado en el trámite de extradición, debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega (fs. 370), sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones.

5) Que, en cuanto al agravio fundado en el artículo 6? del Tratado de Extradición entre la República Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, aplicable al caso (aprobado por ley 25.126), cabe señalar que sólo se vincula con la imputación de "homicidio en primer grado" formulada contra Calafell (CARGO ) mas no con la de "asalto a mano armada/arma mortífera" en violación a la Sección 812.13(2(a) del Estatuto de Florida CARGO II) según la Acusación Formal del Gran Jurado (fs. 143/144 y fs. 211/212, cuya traducción obra a fs. 171/173 y 239/240).

6) Que ese precepto convencional consagra que "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada".

7") Que sentado ello, se advierte que junto con la solicitud de extradición, el país requirente acompañó, a los fines de las "garantías" exigidas por el artículo 6" del tratado aplicable, sólo una declaración bajo juramento, prestada por la Fiscal Estatal Asistente la señora Barbra G. Pineiro, según la cual "...La ley de la Florida 775.082 dispone que la pena máxima por la violación de 782.04(1), homicidio en primer grado, un delito punible con pena de muerte, es la muerte misma. Sin embargo, el Estado de la Florida no solicitará la pena de muerte en conexión con el cargo de homicidio en primer grado contra el encausado. La pena máxima por violar 812.13(2)(Aa) asalto a mano armada, un delito mayor en primer grado, es cadena perpetua..." (fs. 134/140, aquí fs. 139 cuya traducción obra a fs. 162/168, aquí fs. 167. Asimismo, fs. 202/208 y traducción de fs. 230/236).

87) Que, mientras que el juez apelado interpretó que esa declaración era suficiente para aquellos fines (fs. 369 vta.), la defensa cuestionó la legitimación de la autoridad de la cual emana (fs. cit.).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1667

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