declaró procedente la extradición de Roque Esteban Calafell, requerida por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial de Miami-Dade Country, Florida, en conexión con la acusación formal realizada el 8 de agosto de 2007 en la causa penal N" F06-27519. Hágase saber, y oportunamente, devuélvase al tribunal de origen.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal n" 1 de la ciudad de Córdoba declaró procedente la extradición de Roque Esteban Calafell para ser sometido a proceso ante el Tribunal de Distrito del Onceavo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica por el delito de homicidio en primer grado y robo a mano armada (fs. 368/370).
27) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 372/376) que, concedido (fs. 377), fue sustanciado en esta instancia, oportunidad en la cual presentó el memorial agregado a fs. 382/386. A su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 388/389).
37) Que constituye materia de agravio, por un lado, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8? del tratado aplicable (ley 25.126) en cuanto exige una exposición sumaria de los hechos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas. De otra parte, cuestiona la legitimación de la fiscal estatal asistente que interviene en el proceso extranjero para brindar las garantías que exige el artículo 6" del tratado aplicable de no imposición de la pena de muerte (fs. cit.).
47) Que, respecto del primero de esos agravios, fundado concretamente en que el país requirente no acompañó copia y/o el acta de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1666
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