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Fallos: 334:1673 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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clarar improcedente la extradición de Roque Esteban Calafell por el delito de "homicidio en primer grado" y 2) Suspender en un plazo de treinta días —contados a partir de la notificación al Estado requirente por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto— la decisión sobre la procedencia de la extradición de Roque Esteban Calafell para ser sometido a proceso por el cargo de "asalto a mano armada", a fin de que el país requirente informe si la pena de "cadena perpetua" que eventualmente se le impondría al imputado admite alguna posibilidad de libertad. Notifíquese y resérvense las actuaciones.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso ordinario interpuesto por Roque Esteban Calafell, representado por el Dr.

Rubén Tirso Pereyra.

Traslado contestado por el señor Procurador Fiscal de la Procuración General de la Nación.

Tribunal de origen: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de Córdoba, Provincia de Córdoba.


CENTURION, LUIS ALBERTO y BAINI, ANDRES MAXIMILIANO

S/ SU PRESENTACIÓN

RECURSO DE CASACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el recurso de casación contra la sentencia de condena si, con prescindencia del acierto o el error de las quejas de la defensa sobre la insuficiente prueba del hecho, lo expresado en la sentencia de casación no satisface en modo alguno el estándar de revisión fijado por la Corte a partir del caso "Casal", ya que se limitó a reproducir parcialmente la sentencia que debía revisar y omitió un examen específico de las constancias cuestionadas mediante la utilización de fórmulas que nada dicen sobre la prueba en concreto cuyo examen había sido llamado a realizar por la recurrente.

—La jueza Argibay, en disidencia, consideró que los recursos de hecho fueron deducidos extemporáneamente (arts. 158, 282 y 285 del C.P.C.C.N.)—.


RECURSO DE CASACION.
Si bien no corresponde que la Corte analice la correcta subsunción del caso o indague acerca de las razones por las que el tribunal oral calificó el hecho des

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1673

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