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Fallos: 334:1670 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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memorial agregado a fs. 382/386. A su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 388/389).

37) Que constituye materia de agravio, por un lado, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8? del tratado aplicable (ley 25.126) en cuanto exige una exposición sumaria de los hechos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas. De otra parte, cuestiona la legitimación de la fiscal estatal asistente que interviene en el proceso extranjero para brindar las garantías que exige el artículo 6" del tratado aplicable de no imposición de la pena de muerte (fs. cit.).

47) Que, respecto del primero de esos agravios, fundado concretamente en que el país requirente no acompañó copia y/o el acta de secuestro del arma mortífera utilizada y que utilizó como base de imputación la "confesión" de una coimputada actualmente condenada fs. 382 vta./383), el Tribunal señala que es mera reiteración del que ya fuera ventilado en el trámite de extradición, debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega (fs. 370), sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones.

5) Que, en cuanto al agravio fundado en el artículo 6" del Tratado de Extradición entre la República Argentina y Estados Unidos de Norteamérica, aplicable al caso (aprobado por ley 25.126), cabe señalar que sólo se vincula con la imputación de "homicidio en primer grado" formulada contra Calafell (CARGO I) mas no con la de "asalto a mano armada/arma mortífera" en violación a la Sección 812.13(2) a) del Estatuto de Florida (CARGO II) según la Acusación Formal del Gran Jurado (fs. 143/144 y 211/212, cuya traducción obra a fs. 171/173 y 239/240).

6) Que ese precepto convencional consagra que "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada".

7") Que sentado ello, se advierte que junto con la solicitud de extradición, el país requirente acompañó, a los fines de las "garantías"

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1670

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