compromiso de que "no [se] solicitará la pena de muerte" (fs. 230/236 cit.).
14) Que, por último, cabe aclarar que las consideraciones que anteceden sólo operan respecto del cargo I, mas no alcanzan al cargo II constitutivo del "delito mayor en primer grado" ("first degree felony") de "asalto a mano armada/arma mortífera" ("armed robbery/deadly weapon"), sólo pasible de "cadena perpetua" ("life imprisonment") (conf.
declaración de la Fiscal Estatal Asistente la señora Barbra G. Pineiro obrante a fs. 134/140, aquí fs. 139 cuya traducción obra a fs. 162/168, aquí fs. 167. Asimismo, fs. 202/208 y traducción de fs. 230/236).
Por ello, de conformidad en lo pertinente con el dictamen del señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: 1") Revocar, parcialmente, la resolución apelada y declarar improcedente la extradición de Roque Esteban Calafell por el delito de homicidio en primer grado" y 2") Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de Roque Esteban Calafell para ser sometido a proceso por el cargo de "asalto a mano armada/arma mortífera". Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen.
CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal n" 1 de la ciudad de Córdoba declaró procedente la extradición de Roque Esteban Calafell para ser sometido a proceso ante el Tribunal de Distrito del Onceavo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica por el delito de homicidio en primer grado y robo a mano armada (fs. 368/370).
27) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 372/376) que, concedido (fs. 377), fue sustanciado en esta instancia, oportunidad en la cual presentó el
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1669
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