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Fallos: 334:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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9") Que este Tribunal ha tenido ya oportunidad de delinear el alcance de la voz "Estado requirente" a que alude el artículo 6" del tratado aplicable y ha resuelto que si bien el texto convencional, al emplear esa fórmula, no indica a qué autoridad está aludiendo (conf. mutatis mutandi Fallos: 330:2065 ), cuando las Partes Contratantes quisieron asignarle competencia a la "autoridad judicial", así lo explicitaron utilizando el giro "autoridad judicial" (artículo 8.4.a.) o "autoridad judicial correspondiente" (artículo 17).

10) Que, en esa línea de argumentación, el Tribunal interpreta que, tal como surge de la regla consagrada en el artículo 20 del tratado aplicable, cuando las Partes Contratantes quisieron asignarle competencia a las "autoridades pertinentes de la Autoridad Ejecutiva" emplearon el giro "autoridad competente", ausente del texto del artículo 6 que sólo se refiere al "Estado" requirente.

11) Que, en tales condiciones, más allá de la relación que pudiera existir entre la "Fiscal Estatal Asistente" del Estado de Florida y la "autoridad ejecutiva" del Estado requirente, lo cierto es que ello no basta para interpretar que las Partes Contratantes se hayan apartado del principio convencional de que sea el "Estado" requirente quien brinde la "garantía" exigida por el artículo 6? del tratado aplicable, a través de su representación diplomática acreditada en el país, quien representa al Estado Federal en sus relaciones internacionales según prescribe el artículo 3.1.a. de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por decreto-ley 7672/63, ratificado por ley 16.478 (conf.

mutatis mutandi acápite IV del dictamen del señor Procurador Fiscal al que remitió la Corte Suprema en Fallos: 323:1755 ).

12) Que, sobre el particular, contrariamente a lo sostenido por el a quo a fs. 369 vta., la nota verbal n" 269 de fecha 18 de marzo de 2008, mediante la cual la embajada del país requirente acreditada en la República Argentina presentó formalmente el pedido de extradición, guarda silencio sobre el punto (fs. 122/130 cuya traducción luce a fs. 123/125).

13) Que lo expuesto, sin perjuicio de señalar que, más allá de la problemática en punto a la "autoridad" competente para brindar la "garantía" en cuestión, ésta debe recaer, desde un punto de vista material, sobre la "no imposición" 0, en su caso, "no ejecución" de la pena de muerte, siendo insuficiente para ello, como se presenta en autos, el

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1668

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