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Fallos: 334:1664 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Calafell para ser sometido a proceso ante el Tribunal de Distrito del Onceavo Circuito Judicial en el condado de Miami-Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica por el delito de homicidio en primer grado y robo a mano armada (fs. 368/370).

27) Que contra esa resolución interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 372/376) que, concedido (fs. 377), fue sustanciado en esta instancia, oportunidad en la cual presentó el memorial agregado a fs. 382/386. A su turno, el señor Procurador Fiscal propuso confirmar la resolución apelada (fs. 388/389).

37) Que constituye materia de agravio, por un lado, el incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8? del tratado aplicable (ley 25.126) en cuanto exige una exposición sumaria de los hechos y una breve exposición de las etapas procesales cumplidas. De otra parte, cuestiona la legitimación de la fiscal estatal asistente que interviene en el proceso extranjero para brindar las garantías que exige el artículo 6" del tratado aplicable de no imposición de la pena de muerte (fs. cit.).

47) Que, respecto del primero de esos agravios, fundado concretamente en que el país requirente no acompañó copia y/o el acta de secuestro del arma mortífera utilizada y que utilizó como base de imputación la "confesión" de una coimputada actualmente condenada fs. 382 vta./383), el Tribunal señala que es mera reiteración del que ya fuera ventilado en el trámite de extradición, debidamente considerado por el a quo de forma ajustada a derecho y al tratado aplicable que rige la entrega (fs. 370), sin que la parte se hiciera cargo en esta instancia de tales razones.

5) Que con relación al artículo 6° del tratado de extradición aplicable al caso la defensa cuestionó la legitimación de la fiscal estatal asistente para comprometer al Estado de Florida y a los Estados Unidos de América. En este sentido, expresó que sus manifestaciones no pueden ser tomadas como garantía de que no se impondrá la pena de muerte al requerido, en tanto dicha funcionaria carece de facultades suficientes, y que por tratarse de un compromiso entre estados nacionales, corresponde a Estados Unidos de América como nación que ratifique la renuncia a la pena en cuestión.

6) Que el precepto mencionado establece: "Cuando el delito por el cual se solicita la extradición es punible con la pena de muerte en virtud de la legislación del Estado Requirente y la legislación del Estado

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1664

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