tar la confianza en el cumplimiento de las obligaciones que asume la nación solicitante (del dictamen en Fallos: 257:125 , cuyas conclusiones compartió la Corte en el considerando 1").
En consecuencia, tampoco debe tener cabida el planteo intentado.
—IV-
Respecto de la queja de que no puede concederse la extradición a un Estado que contempla la pena de muerte entre sus sanciones, en razón de que nuestro país ratificó la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entiendo que debe ser rechazada.
En esta línea, el país solicitante asumió el compromiso de que dicha condena no será impuesta, de acuerdo a las previsiones del artículo 6 del tratado celebrado por ambos países en ejercicio de su soberanía, mediante el cual específicamente se buscó salvaguardar las normas de orden público nacional.
—V-
En razón de lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 9 de marzo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.
Vistos los autos: "Calafell, Roque Esteban s/ extradición".
Considerando:
19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal n" 1 de la ciudad de Córdoba declaró procedente la extradición de Roque Esteban
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1663
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