Requerido no admitiera la pena de muerte para ese delito, la entrega de la persona reclamada podrá ser denegada, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías de que la pena de muerte no será impuesta, o de ser impuesta, no será ejecutada".
7") Que según se desprende de las presentes actuaciones, junto con la solicitud de extradición, el país requirente acompañó, a los fines de las "garantías" del artículo 6? del tratado mencionado, la declaración bajo juramento de la Fiscal Estatal Asistente, la señora Barbra G. Pineiro, en la que expresa, en lo pertinente, que "...La ley de la Florida 775.082 dispone que la pena máxima por la violación de 782.04(1), homicidio en primer grado, un delito punible con pena de muerte, es la muerte misma. Sin embargo, el Estado de la Florida no solicitará la pena de muerte en conexión con el cargo de homicidio en primer grado en contra del encausado. La pena máxima por violar 812.13 (2) (Aa), asalto a mano armada, un delito mayor en primer grado, es cadena perpetua..." (cf. pto. 19, fs. 134/140, esp. 139, traducido a fs. 162/168, esp. 167, sin destacar en el original).
87) Que la declaración en cuestión procede de la funcionaria que tiene a su cargo la persecución de personas acusadas de violaciones penales de las leyes del Estado de Florida y quien en tal carácter describe y presenta los cargos y elementos de prueba en contra del requerido (cf. fs. 134/140). En tales condiciones, no se advierte por qué razón ha de entenderse que su manifestación en cuanto a que el Estado de Florida no solicitará la pena de muerte no satisface el artículo 6" del tratado. En este sentido, la ausencia de una explícita "ratificación" de lo manifestado por la fiscal por parte del Departamento de Estado norteamericano en modo alguno puede ser interpretada como una actitud prescindente de las condiciones en que se formula el requerimiento: en el contexto de un tratado suscripto con un país que no admite la pena de muerte. En tales condiciones, y en el marco de la formulación concreta de la solicitud de extrañamiento, exigir una ratificación expresa por parte de la Secretaría de Estado constituiría una demanda puramente formal, en tanto para ambas partes es claro que, de accederse al pedido, se lo está haciendo en las condiciones en que fue presentado, esto es, tomando como garantía el compromiso de la fiscal del caso de que el Estado local no solicitará la pena de muerte, y en su caso, no la impondrá ni la ejecutará.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada en cuanto
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1665
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