Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1636 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

fines de la prestación del servicio público de transporte ferroviario, "el tributo local constituye un inequívoco avance sobre la reglamentación que el gobierno nacional ha hecho..., importa el desconocimiento del ámbito de protección que la ley federal otorga a dicho servicio público, y en definitiva lesiona palmariamente el principio de supremacía legal del artículo 31 de la Constitución Nacional" (fs. 287).

Aclara además que el Código Fiscal y la ley impositiva local (ley 11.490, artículo 15, inciso a, apartado 3") sólo gravan "las concesiones o prórrogas de concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal", razón por la cual se excluyen aquellas que son dadas por el Estado Nacional.

Concluye que el artículo 215, inciso b, del citado Código Fiscal excluye del gravamen a los actos que acrediten su exención en el lugar de otorgamiento, lo que sucede en el sub examine, pues el instrumento estuvo exento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -lugar donde se celebró el contrato— según lo dispuesto por el artículo 3" del decreto 1105/89 (fs. 289 vta.).

Explica que los alcances del decreto 114/93 deben precisarse con arreglo al artículo 34 de la ley 24.073, por lo que, más allá de lo impropio del término utilizado en el artículo 1" del citado decreto (Derógase el impuesto...), lo cierto es que no puede atribuirse a este precepto otro efecto que haber reducido determinadas alícuotas a base cero. De lo expuesto se sigue, que si bien el impuesto de sellos no ha sido derogado en la Capital Federal, la autoridad de aplicación amplió los casos de exención al reducir a base cero a determinadas alícuotas. Resalta que dentro de dichas exenciones por reducción de las alícuotas, se encontraría incluido el contrato de concesión celebrado por la actora el 18 de abril de 1994 (fs. 290/290 vta.).

Destaca, por último, que la cuestión de fondo ya ha sido resuelta por este Tribunal en Fallos: 327:1083 .

IV) A fs. 303/308 se presenta la Provincia de Buenos Aires, contesta la demanda y solicita su rechazo.

En primer término, aduce que la actora recurrió ante el Tribunal Fiscal de Apelaciones la resolución de la Dirección Provincial de Rentas NN" 254/99, por la cual se le determinó el impuesto y aplicó una multa.

A su turno, aquél organismo confirmó parcialmente el acto apelado, lo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1636 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 578 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos