haber creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la ajena, esta Corte no se limitó a verificar dicha circunstancia para declarar inoficiosa toda decisión, pues declaró la nulidad de todo lo actuado a fin de extinguir un proceso que carecía de validez desde su promoción misma y, de este modo, desmanteló toda posible consecuencia que pretenda derivarse de esas actuaciones judiciales deformadas Fallos: 322:2247 ; 326:2298 ; 327:3515 ; causa Competencia N" 905.XLVI "Piedrabuena, Pedro Ignacio y otros s/ plantea cuestión", sentencia de fecha 31 de mayo de 2011).
4) Que una situación de extrema gravedad es la que se verifica en el sub lite, pues el juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N" 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la jurisdicción correspondiente al Juzgado Federal de Quilmes, ya que frente a un conflicto de índole semejante suscitado entre los mismos tribunales, esta Corte había definido con precisión que en lo concerniente al proceso de relocalización de viviendas —que se encuentran ubicadas enla zona ribereña de la cuenca Matanza Riachuelo— que tiene su origen en el trámite de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia", resultaba competente el juzgado federal mencionado, con arreglo a lo decidido por el Tribunal en los pronunciamientos de Fallos: 331:1622 y 332:2522 (Competencia N" 546.
XLVI "Pajares de Olivera, María y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo — art. 14 CCABA", fallada el 2 de noviembre de 2010).
5) Que en orden a los fundamentos que sostienen la atribución con que cuenta esta Corte para corregir estas actuaciones litigiosas deformadas, es indiferente la condición del órgano judicial [federal o local], pues es doctrina de este Tribunal que las autoridades de una provincia, [entre las que se encuentran los jueces locales], no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Nación (conf. causa "Ponce", Fallos:
328:175 , y sus citas).
Por ello y oído el señor Procurador General de la Nación, se declara la nulidad de todo lo actuado por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la causa "Boggiano, Luisa Carmen c/ GCABA s/ medida cautelar" (N° 40.758/01).
Agréguese copia de este pronunciamiento a dicho expediente y procé
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1460
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