Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1458 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

334 Recurso extraordinario interpuesto por D. W., representado por el Dr. Fabián Altamirano.

Traslado contestado por S. D. D. W., representada por el Dr. Marcos Orlando Aquiles y patrocinada por el Dr. Juan M. Mocoroa.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba Sala Civil y Comercial).

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia y Primera Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero, Provincia de Córdoba.


ACUMAR s/ URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS, LEGAJO DE ACTUACIONES

OCUPACIÓN DE PREDIO SITO EN LAS CALLES LAFUENTE, CASTAÑARES Y PORTELA, VILLA SOLDATI.,

CABA s/ ACTUACIONES ELEVADAS POR EL JUZGADO FEDERAL DE QUILMES

CONFLICTO DE COMPETENCIA.
Si se verificó una situación de extrema gravedad pues el juez de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha creado ex nihilo el título para fundar su competencia e irrumpir en la jurisdicción correspondiente al Juzgado Federal de Quilmes, ya que la Corte había definido con precisión que en lo concerniente al proceso de relocalización de viviendas que se encuentran ubicadas en la zona ribereña de la cuenca Matanza Riachuelo resultaba competente dicho juzgado federal, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por el juzgado local, ya que las autoridades de una provincia —entre las que se encuentran los jueces locales— no pueden trabar o turbar en forma alguna la acción de los magistrados que forman parte del Poder Judicial de la Nación.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 22/22 vta, V.E. resolvió "suspender el trámite del proceso radicado ante el Juzgado en lo Contencioso y Administrativo y Tributario N" 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, caratulado "Boggiano, Luisa Carmen c/GCABA s/medida cautelar" (N" 40.758/01) y de toda otra actuación originada o vinculada con aquella causa, así como la ejecución de las resoluciones que se hubieren dictado en esas actuaciones", a la vez que solicitó a dicho tribunal la remisión del expediente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos