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Fallos: 334:1461 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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dase a su devolución al juzgado de origen, a fin de disponer su archivo.

Hágase saber al Juzgado Federal de Quilmes. Cumplido, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.

ANDREU, EDUARDO ALBERTO c/ INTEGRA CONSULTORA

Y SERVICIOS S.A. s/ DAÑos Y PERJUICIOS

TASA DE JUSTICIA.
Si el actor completó voluntariamente el pago de la tasa de justicia, y si bien lo hizo en forma extemporánea, ello ocurrió con carácter previo a que se produjera una intimación del a quo o el pedido de desglose de la contraparte, el pronunciamiento del superior tribunal provincial aparece como autocontradictorio y excesivamente rigorista ya que, no obstante destacar que más allá de la finalidad fiscal la reforma operada en el Código Fiscal tuvo en miras evitar dilaciones procedimentales a través de la mera interposición de recursos, incidentes, etc., soslayó absolutamente que la presentación del apelante, por sus características, no podía entenderse como orientada a demorar o prorrogar injustificadamente el curso del proceso, de manera que la aplicación mecánica del precepto (art. 302 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza), que significó restringir el acceso a una instancia superior de la revisión judicial, siquiera respondió al fin que, según el propio tribunal, persiguió el legislador local al dictar la normativa examinada Disidencia de los Dres. Elena 1. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y E.

Raúl Zaffaroni).

—La Corte, por mayoría, desestimó el recurso de hecho al considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 C.P.C.C.N.)-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

En lo que ahora interesa, en su resolución de fs. 518/520, con su aclaratoria de fs. 526 —todas de los autos principales, a cuya foliatura me

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1461

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