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Fallos: 332:2522 de la CSJN Argentina - Año: 2009

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darintervención al señor Procurador General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso ante esta Corte.


JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Facundo Martín Trova, representado por el Dr.

Maximiliano Adolfo Rusconi, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Laino.

Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.

Organo que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales y miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén.

BEATRIZ SILVIA MENDOZA y OTROS c/ ESTADO NACIONAL y Otros

MEDIO AMBIENTE.
La litispendencia declarada con la consecuente radicación de las causas ante el Juzgado Federal de Quilmes al que se atribuyó competencia en la anterior decisión de la Corte, está rigurosamente limitada a aquellos procesos en que el bien jurídico ambiental comprometido es colectivo, supraindividual, indivisible, impersonal y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares y no cuando la lesión a ese tipo de bienes -de incidencia colectiva— tuviera repercusión sobre el patrimonio individual, caso en que deberán tramitar ante el tribunal —provincial o federal— que resultare competente según las normas generales establecidas en las leyes, con el alcance sentado en diversas reglas jurisprudenciales establecidas por la Corte para discernir la competencia en asuntos de naturaleza ambiental.

MEDIO AMBIENTE.
Con apoyo en las características sui generis de la competencia asignada, el recurso del art. 14 de la ley 48 es la única instancia revisora de las resoluciones que dicte el Juzgado Federal de Quilmes en lo concerniente a la ejecución de la sentencia condenatoria de los mandatos contenidos en el programa establecido en el pronunciamiento final y en cuanto a los promovidos con el objeto de obtener la revisión judicial de las decisiones tomadas por la Autoridad de Cuenca, sorteando así la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, pero, en cambio, para los procesos que se acumulen ante dicha sede se otorgará el trámite que correspondiese con arreglo a las normas procesales en vigencia

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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:2522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-332/pagina-2522

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