referiré en adelante—, la 4° Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza ordenó el desglose del escrito de apelación de la actora —dirigido contra la sentencia de la instancia anterior, obrante a fs. 492/495 vta.— y, en consecuencia, tuvo a éste por no presentado.
Consideró que el demandado había interpuesto ese recurso de apelación el 7 de septiembre de 2007, y que el decreto por el cual se lo proveyó (fs. 501) había quedado firme el 19 de septiembre. Añadió que el plazo de 30 días hábiles judiciales para el pago de la tasa de justicia local (conf. art. 302 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, vigente para el año 2007, texto al que me remitiré en lo sucesivo) debe computarse desde el momento de la interposición del recurso de apelación y no desde que el tribunal ordena integrar la tasa.
Agregó que dicha parte completó el ingreso del tributo el 9 de noviembre de 2007, es decir una vez vencido ese plazo perentorio, circunstancia acaecida el 22 de octubre anterior.
Sostuvo que, de acuerdo con los arts. 299 y 302 del código citado, sin el pago íntegro de la mencionada tasa de justicia no es posible dar trámite a presentación alguna, ya que su abono es un inexcusable requisito de admisibilidad. En su criterio, no se advertía en la especie un exceso de rigor formal, puesto que hubo un plazo prudencial para llevar a cabo el trámite, sin que se hubiese alegado imposibilidad de cumplirlo.
En consecuencia, y no obstante tener presente que el pago finalmente se completó en su totalidad, hizo lugar al recurso de reposición interpuesto por la actora a fs. 508/510 y, por contrario imperio, revocó el decreto de fs. 507 por el cual se había ordenado al apelante que expresara sus agravios.
—I-
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza, a fs, 626/630 resolvió el recurso de inconstitucionalidad local planteado y confirmó lo decidido por la instancia anterior.
Entendió que no había razones para apartarse de aquellos precedentes suyos en los que había ratificado tanto la constitucionalidad como la recta interpretación del art. 302 del Código Fiscal, cuyos plazos
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1462
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1462
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos