principal. Ello, en la inteligencia de que la decisión de carácter cautelar dictada por el magistrado local en esas actuaciones podría, prima facie, estar interfiriendo en la competencia atribuida por esa Corte al juzgado federal de Quilmes en el pronunciamiento definitivo dictado el 8 de julio de 2008 en la causa M.1569 XL "Mendoza, Beatriz y otros c/Estado Nacional s/daños y perjuicios".
Habida cuenta de que —como es de público conocimiento— el día 30 de mayo del corriente se ha concretado el desalojo del predio delimitado por las calles Lafuente, Castañares y Portela de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimo que la cuestión aquí planteada ha devenido abstracta (Fallos: 329:297 ; 313:584 ; 301:947 ), razón por la cual resulta inoficioso un pronunciamiento de V.E. al respecto (Fallos:
311:1042 ; 322:2953 ; 324:1775 ). Buenos Aires, 23 de junio de 2011. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2011.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que los antecedentes del caso han sido suficientemente relacionados por el Tribunal en la resolución cautelar del pasado 13 de abril fs. 22 vta.), a cuyo relato cabe remitir por razones de brevedad.
27) Que como surge del pronunciamiento dictado el 27 de junio de 2011 por el Juzgado Federal de Quilmes en el Legajo 01/25 "Ocupación de predio sito en las calles Lafuente, Castañares y Portela —Villa Soldati —C.A.B.A" (copia de fs. 28/32), el pasado 30 de mayo fue íntegramente cumplida la orden de desalojo librada el 9 de marzo respecto del inmueble mencionado. Esta circunstancia, como lo señala el dictamen del Procurador General de la Nación, lleva a que no subsista el conflicto de competencia que dio lugar a la intervención de este Tribunal requerida por el juzgado federal a fs. 17/18.
3") Que no obstante, frente a cuestiones de esta naturaleza en que era ostensible la ausencia de jurisdicción de uno de los tribunales por
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1459
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