paracaídas al enroscarse la correa extractora por dentro de su brazo derecho produciéndose asíla fractura del hueso humeral. En atención a lo expresado en aquel caso, procede concluir que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas cuando las leyes específicas que rigen a la institución no prevén una reparación, sino un haber de retiro de naturaleza previsional y se trata —como ocurre en el caso— de circunstancias ajenas al combate, consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional Fallos: 325:1957 ).
En consecuencia, por no tratarse en el caso de lesiones originadas en acciones bélicas y en virtud de que las disposiciones respectivas de la ley 19.101 no contemplan un régimen indemnizatorio especial, sino que tratan de haberes previsionales, tal como se expresó ut supra, no existió —a mi modo de ver— impedimento alguno para reclamar el resarcimiento de los daños por las normas del derecho común.
—V-
Opino, por tanto, que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011. 
Vistos los autos: "Godoy, Aldo Ramón c/ Ministerio de Defensa s/ ordinario".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la resolución apelada. Con costas (art. 68 del
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1436 
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