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Fallos: 334:1439 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que fija que los plazos se contarán por días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario.

Por esto, consideró que el plazo en días "corridos" empleado por el art. 1° de la resolución general (DGI) 2.245 resulta inconstitucional, pues se alza contra el régimen general de cómputo de los términos en días "hábiles administrativos" dispuesto por las leyes 11.683 y 19.549, sin que el citado reglamento revista el carácter de ley especial, requisito exigido por estas últimas dos normas para permitir un apartamiento de sus preceptos.

—I-

Disconforme, la Administración Federal de Ingresos Públicos interpuso el recurso extraordinario de fs. 249/265, concedido a fs. 275 en lo atinente a la existencia de cuestión federal y denegado en cuanto a la arbitrariedad y la gravedad institucional denunciadas.

Señala que el art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias (t.o.

en 1997) establece que la reorganización debe ser comunicada a la DGI en los plazos y condiciones que ella determine, razón por la cual existe una delegación legislativa en favor del organismo recaudador para que sea éste quien fije el término en que debe ser presentada la comunicación.

Añade que la exigencia de que sea una ley emanada del Congreso la que fije el lapso en días "corridos", como lo requiere la cámara en su pronunciamiento está cumplido en este caso, pues es el art. 77 de la ley del impuesto a las ganancias es el que lo hace, si bien encomendando esta tarea al organismo recaudador.

— HI A mi modo de ver, el remedio extraordinario es formalmente admisible toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (leyes 11.683, 19.549, 20.628 y resolución general DGI 2.245) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

—IV-

Liminarmente, no es ocioso recordar que, en su tarea de establecer la correcta interpretación de las normas de carácter federal, V.E. no se

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1439

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