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Fallos: 334:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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retiro para el personal superior y subalterno del cuadro permanente cuando la inutilización produce una disminución para el servicio menor al sesenta y seis por ciento y como consecuencia de ello no puede continuar prestando servicios en actividad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

SERVICIO MILITAR.
Cabe confirmar la sentencia que condenó al Estado Nacional a abonar al actor el haber de retiro desde que fue apartado del servicio y una indemnización por los daños derivados del accidente ocurrido mientras realizaba prácticas de salto en paracaídas, pues el accidente se produjo mientras el actor realizaba prácticas de salto al enroscarse la correa extractora por dentro de su brazo derecho produciéndose así la fractura del hueso humeral, por lo que no existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las fuerzas armadas cuando las leyes especificas que rigen a la institución no prevén una reparación, sino un haber de retiro de naturaleza previsional y se trata de circunstancias ajenas al combate, consecuencia de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Afs. 195/198,1a Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional —Ministerio de Defensa— a abonar al actor el haber de retiro desde que fue apartado del servicio y una indemnización por los daños derivados del accidente ocurrido mientras realizaba prácticas de salto en paracaídas.

Para así decidir, tuvo en cuenta que el actor se desempeñó como soldado voluntario y que, luego del accidente relacionado con actos del servicio, se fijó en sede judicial una incapacidad laboral del 45. Asimismo, señaló que la ley 19.101 no contempla indemnización alguna para casos como el de autos, por lo que la percepción del beneficio previsional no es incompatible con el reconocimiento de una reparación fundada en normas de derecho común.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1432

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