NANCY MONICA CABELLO y OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si se ha puesto en tela de juicio la inteligencia otorgada por el juzgador a normas federales —ley 19.101 (modificada por la ley 22.511)- y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquéllas.
u 1 DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Nó existe óbice alguno para otorgar una indemnización basada en normas de derecho común a un integrante de las Fuerzas Armadas (o a sus derechohabientes) cuando las leyes específicas que rigen la institución no prevén una reparación sino un haber de retiro de naturaleza previsional y se trata de circunstancias ajenas al combate, consecuencias de un hecho accidental que podía ser imputado jurídicamente al Estado Nacional.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Si el fallecimiento no se produjo en acciones bélicas, en tanto las disposiciones respectivas de la ley 19.101 no contemplan un régimen indemnizatorio especial, sino que tratan de haberes previsionales, no existe impedimiento alguno para reclamar el resarcimiento de los daños por las normas de derecho común que rigen analógicamente a los restantes agentes de la administración.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.
Cuando los deudos tienen derecho a pensión, aunque el accidente se haya producido por la culpa de uno de los dependientes del Estado, no se encuentran autorizados para obtener de este último, fundándose en ella, otro resarcimiento que el que la pensión constituye, ya que el Estado toma a su cargo la asistencia de los deudos del militar fallecido en actos de servicios con la liberalidad adecuada, en el entendimiento de que a la condición militar debe acordársele, por su naturaleza, dicha prerrogativa (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
En autos, la esposa de José Luis Savorani, por sí y en representación de sus hijos menores de edad, entabló demanda en contra del
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1957
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