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Fallos: 334:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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distinto pueden hacerlo, sin mengua de su eficacia o validez con sustento en su naturaleza de decreto reglamentario o resolución general.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 242/245, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había declarado la inconstitucionalidad del art. 1 de la resolución general (DGI) 2.245 y, en consecuencia, declarado la nulidad del acto administrativo por el que se había rechazado formalmente la reorganización societaria en virtud de la extemporaneidad en la presentación de la información.

Para así decidir, recordó que el citado precepto disponía que las reorganizaciones societarias enmarcadas en el art. 70 de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1977) debían ser comunicadas al ente recaudador dentro de los ciento ochenta días "corridos" contados a partir de la fecha de la reorganización.

Puntualizó que la contribuyente había presentado su nota de comunicación con un exceso de tres días al fijado en el citado reglamento, por lo cual se había de tener por firme que su cumplimiento fue realizado dentro de los ciento ochenta días "hábiles".

Establecido ello, valoró que el art. 70 de la ley del impuesto a las ganancias no contempla plazo alguno para realizar esa presentación, motivo por el cual debe estarse a lo dispuesto en el art. 4" de la ley 11.683, el cual establece que, para todos los términos fijados en las normas que rigen los gravámenes a los cuales ella es aplicable —entre los que se encuentra el impuesto a las ganancias— se computarán únicamente los días "hábiles administrativos", salvo que de ellas surja lo contrario o así corresponda al caso.

Agregó que tal disposición se encuentra en sintonía con lo normado enelart. 1, inc. e), ap. 2), de la ley de procedimientos administrativos,

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1438

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