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Fallos: 334:1430 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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denada por las Acordadas N" 11/02 y 1/03, una gratificación mensual consistente en la cuarta parte del sueldo correspondiente al cargo en que revisten..." (art. 19) si se cumplían ciertas condiciones allí establecidas. El fundamento de dicho acto radicaba en la especial situación y en la garantía constitucional de una retribución justa. Sin embargo el proyecto fue rechazado por el Plenario del Consejo de la Magistratura del 10 de junio de 2004.

Así las cosas, cabe destacar que no correspondería que V.E., por vía de sentencia y ante la inexistencia de norma expresa, establezca una gratificación a la remuneración de los secretarios por la recarga de tareas, toda vez que ello importaría el ejercicio de una facultad legisferante que no le está permitida al órgano judicial como tal.

—V-

En otro orden, deberá tenerse en cuenta el pedido de rectificación pto. I "cuestiones preliminares") del recurso extraordinario, en orden a modificar el error en la carátula consignada en la sentencia de la alzada.

—VI-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir formalmente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de fs. 145/146. Buenos Aires, 2 de agosto de 2010. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "De Pinto, Silvia Noemí c/ EN — PJN — (dto.

5046/51) s/ empleo público".

Considerando:

Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1430

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