Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...

Por otro lado, en cuanto ala situación de revista del actor, consideró que pertenece al cuadro permanente y que se encuentra comprendido en el art. 76, inc. 2, apartados a) y d) de la ley 19.101, en virtud de la remisión que dispone la ley 24.429, que regula el servicio militar voluntario.

—I-

Disconforme con esta decisión, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 201/216, que fue concedido parcialmente a fs. 240/241 en cuanto a la cuestión federal planteada y denegado por las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.

En lo sustancial, aduce que el actor se encuentra sometido a un régimen legal específico y que, por lo tanto, le corresponde una indemnización por única vez equivalente a veintiún haberes mensuales del grado de cabo, según lo dispuesto por el art. 76, inc. 3, apartado c) y de la ley 19.101 y el decreto reglamentario 829/82. También se agravia porque el tribunal no tuvo en cuenta que, por su condición de ex soldado voluntario y por el grado de incapacidad reconocido, al actor no le corresponde el beneficio que prevé el art. 76, inc. 2, apartados a) y d) de la ley 19.101.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal (leyes 19.101 y 24.429 y su decreto reglamentario) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el apelante funda en ellas. Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).

—IV-

Ante todo, cabe señalar que en el sub lite no se encuentra en tela de juicio que las lesiones que padece el actor se produjeron en acto de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1433

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 3 en el número: 375 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos