Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 334:134 de la CSJN Argentina - Año: 2011

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011.

Vistos los autos: "Giménez, José Félix Salvador s/ amparo".

Considerando:

1) Que el apoderado de la empresa Expreso Brújula Sociedad Anónima de Transporte y Turismo promovió acción de amparo contra la Aduana de Clorinda, a fin de que se deje sin efecto "la manifiestamente arbitraria e ilegítima acción de secuestrar indebidamente...un ómnibus de propiedad de su mandante" (fs. 16) lo cual le imposibilita —según afirma el demandante— seguir operando como transportista internacional. En su escrito de inicio, señala que el 10 de agosto de 2003 las autoridades aduaneras procedieron a secuestrar el ómnibus marca Scania, dominio ADS 387 —que se encontraba transportando pasajeros por el puente internacional San Ignacio de Loyola, procedente de Buenos Aires y con destino a Asunción— en cumplimiento de la disposición 90/03 de la Aduana de Clorinda.

27) Que para una adecuada comprensión del caso cabe señalar que la indicada disposición tuvo su origen en el sumario administrativo SA12-491/86 que el organismo aduanero inició a Expreso Brújula Sociedad Anónima de Transporte y Turismo, y que concluyó con la imposición de una multa por infracción al artículo 962 del Código Aduanero. La empresa sancionada interpuso una demanda contencioso administrativa que fue rechazada por la justicia federal en primera y en segunda instancia, por lo que la sanción de multa aplicada a la empresa actora quedó firme. Posteriormente, el Subadministrador de la Aduana de Clorinda dispuso, como medida cautelar, el embargo sobre mercadería o bienes de propiedad de la mencionada empresa de transportes, que se hallaren en jurisdicción aduanera, hasta cubrir el pago de la multa adeudada, medida que se hizo efectiva el 10 de agosto de 2003, al trabarse el embargo y procederse al secuestro del mencionado rodado en la zona primaria del Area de Control Integrado Argentino Paraguayo del Puente Internacional San Ignacio de Loyala (confr. fs. 9).

3") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, al hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por Expreso Brújula Sociedad Anónima de Transporte y Turismo, admitió la acción

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos