profesionales que participen en la atención brindada en las aludidas entidades. El adecuado funcionamiento del sistema médico asistencial no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de agentes y medios o con su presencia pasiva o su uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y en relación a cada paciente; porque cada individuo que requiere atención médica pone en acción todo el sistema y un acto fallido en cualesquiera de sus partes, sea en lo que hace a la prestación médica en sí como ala sanitaria, necesariamente ha de comprometer la responsabilidad de quien tiene a su cargo la dirección del sistema y su control (conf. Fallos: 306:178 ; 308:344 ; 317:1921 ; 322:1393 y 329:2688 voto de la mayoría y disidencia parcial del juez Lorenzetti).
19) Que a la luz de esta doctrina, las críticas de la apelante dirigidas a sostener que la cámara no explicó los motivos concretos de la imputación de responsabilidad a la obra social demandada pierden todo sustento en la medida que no se encuentra discutido que tenía a su cargo el control del sistema sanitario de salud al que pertenecían los damnificados.
20) Que tampoco merece favorable recepción en esta instancia el agravio tendiente a obtener la disminución de los montos de condena, toda vez que el desarrollo argumental de la recurrente no resulta suficiente para descalificar el criterio circunstanciado que adoptó el a quo para reducir de modo sustancial las sumas fijadas por el juez de primera instancia -de $ 3.102.806,36 a $ 1.323.800-, sustentado en la pauta de que, al cuantificar los daños ocasionados, en particular en lo que respecta a la incapacidad física, debía tenerse en cuenta que se indemnizaba una chance, lo que implicaba la procedencia de un resarcimiento más reducido.
21) Que en cuanto a las objeciones dirigidas a cuestionar la interpretación que el a quo efectuó de la ley 23.982, también invocadas en los remedios federales deducidos por la D.A.S., corresponde señalar que sólo se encuentra cuestionada la exclusión de los montos indemnizatorios otorgados a los menores de dicho régimen, dado que el juez de primera instancia en el incidente de medida cautelar incluyó el resarcimiento fijado a favor de los padres dentro del sistema de consolidación, pronunciamiento que no fue objeto de apelación por éstos.
22) Que en lo que respecta a dicha cuestión, cabe mencionar que en el caso se debate una obligación de causa anterior al 1° de abril de
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1368
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