arts. 997, 1.122 y cc. del Código Aduanero; disposición 90/03 del subadministrador de la Aduana de Clorinda), y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que la recurrente ha sostenido en ellas (art. 14, incs. 1" y 3", ley 48).
—IV-
Como expresé, el agravio de la demandada finca en sostener que el a quo ha desconocido su facultad de disponer medidas cautelares sobre bienes de aquellas personas que resulten morosas en el cumplimiento de obligaciones de carácter tributario, o generadas en razón de éstas, para proceder a la ejecución administrativa de deuda.
El estudio de la cuestión, a mi modo de ver, ha de principiar por indicar que, efectivamente, el art. 1.122 del Código Aduanero prevé que si no se pagaren los importes de los tributos y de las multas —entre otros conceptos cuya percepción estuviere encomendada a la Aduana—, dentro del plazo de 15 días de quedar ejecutoriado el acto por el que se hubiera liquidado o fijado el importe, el administrador debe poner en práctica una serie de medidas tendientes a asegurar el cobro de la deuda.
Entre otras facultades, establece que dicho funcionario ha de proceder a "embargar la mercadería que se hallare enjurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere propiedad de los deudores, garantes o responsables de la deuda (...) (inc. b; énfasis añadido). Aparte de ello, también puede suspender en el registro correspondiente a los sujetos mencionados cuando estuvieren inscriptos en "alguna de las matrículas cuyo control se encontrare a cargo del servicio aduanero" (inc. c), o bien "suspender el libramiento de la mercadería que se encontrare a nombre, por cuenta, o que fuere de propiedad" de alguno de esos sujetos inc. a; el subrayado me pertenece).
Estimo que resulta claro que todas estas disposiciones involucran cosas (mercaderías) o documentación (registros) que aún se hallan en manos o bajo control directo del propio organismo fiscal, sin que su tenencia o disponibilidad hayan pasado —luego de los trámites y controles pertinentes— a manos de los particulares.
Si, tras el cumplimiento de tales medidas, el pago continuase sin ser efectuado, la aduana dispondrá la venta de tales mercaderías en
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:130
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