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Fallos: 334:1214 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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VoTo DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:

19) Que la suscripta comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

27) Que sin perjuicio de ello, existe un aspecto que no fue expresamente recogido en su dictamen, al cual deseo referirme.

Para descartar la eventual existencia de legítima defensa, en el fallo en crisis se expresa que aun de aceptarse que hubiera mediado una agresión ilegítima por parte del occiso respecto de la imputada, ha sido ésta quien "...se sometió a ella libremente..", de manera tal quela situación de necesidad se generó con motivo "...del concurso de su voluntad..." y "...por esa razón, no puede invocarla para defenderse..".

3") Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer — "Convención de Belem do Pará" (aprobada a través de la ley 24.632), en su preámbulo sostiene que la violencia contra la mujer constituye "...una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales..", "...una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres... Asimismo, al referirse a cuáles son los derechos que se pretende proteger a través del instrumento, menciona en primer término que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado (artículo 3").

47) Que por otra parte, la ley 26.485 de "Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (artículo 1") y define los diversos tipos de violencia a la que puede ser sometida una mujer así como también las distintas modalidades en que suele ser ejercida artículos 5" y 6"); pone en cabeza de los poderes del estado la obligación de adoptar políticas y generar los medios necesarios para lograr

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1214

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