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Fallos: 334:1213 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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que me ayudaran porque estaba encerrada, ellos empujaron la puerta y la abrieron..." 6. Por último, se obvió considerar otra circunstancia que hubiera sido útil para esclarecer el aspecto volitivo de la conducta de L. y que condice con su tesitura defensiva: ella hirió a su pareja con un destornillador, arma impropia y por cierto de menor poder vulnerante que los cuchillos "Tramontina" que estaban desperdigados por el suelo junto al cuerpo de S. (fotos de fojas 98 y 99).

—V-

Por todo lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al presente recurso extraordinario, a fin de que el máximo tribunal de la Provincia de Catamarca reexamine, en el marco de las pautas señaladas, el recurso de casación interpuesto en favor de María Cecilia L. Buenos Aires, 15 de mayo de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina aquí expuesta. Notifíquese y cámplase.

RICARDO Luis LOorENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco (según su voto) — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1213

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