Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Costas de todas las instancias .
a la actora vencida. Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉSAR BeLLuscio — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro 
ROBERTO VAZQUEZ.
LEOPOLDO HECTOR SCHIFFRIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - . 
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de aplicar expresas disposiciones legales que dejan librado el traslado y distribución territorial de los internos a la discreción de la autoridad penitenciaria, con control de los jueces de las causas que tuvieran en trámite y de los de ejecución penal (Código Procesal Penal y Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la libertad, derogatoria de la Ley Penitenciaria Nacional), donde deberían hacer valer sus reclamos basados en razones particulares, confundiendo de ese modo los institutos del egreso definitivo —la libertad con el del traslado a otra unidad.
HABEAS CORPUS. .
Como principio, el hábeas corpus no autoriza a sustituir a los jueces propios de la causa en las decisiones que les incumban, respecto de las cuales, en caso de existir agravio constitucional, cabe la interposición de los recursos de ley. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Carece de fundamentos suficientes el fallo que no explicó cómo el mero traslado de internos importó, por sí solo, un menoscabo intolerable de derechos
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2729 
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