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Fallos: 334:1218 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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tuvo la constitucionalidad de ese precepto legal, por los motivos que lucen a fojas 48/65.

Contra este pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 86/87.

—I-

En su presentación de fojas 67/83, la recurrente insistió en que lo dispuesto en el artículo 121, inciso "c", de la ley 24.660, implica una trasgresión a los principios constitucionales de igualdad, propiedad y derecho a trabajar. Refirió que es inhumano que el recluso pague por una manutención que no recibe en condiciones dignas y, aunque se las proveyeran de manera razonablemente satisfactoria, tampoco debería pagarlas porque su estadía es forzada, siendo en consecuencia el Estado quien debe aportar lo necesario para que el encierro no devenga ilegítimo. Agregó que en la medida que tanto la Constitución Nacional art. 18), como la Convención Interamericana de Derechos Humanos art. 5.6) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 10.3), establecen las condiciones en que debe alojarse y tratarse a las personas privadas de su libertad, sólo es admisible que éstas respondan por su dolo o por su omisión del deber de cuidado, pero nunca por su manutención.

Luego de aludir al criterio establecido por otras salas de esa misma Cámara, en el que se reconoció que los únicos gastos que tiene que afrontar el interno con su salario son aquellos designados como "extraordinarios" y que el legislador previó en el artículo 129 de la citada ley, consideró dogmática la opinión del vocal que votó en segundo término, al intentar inferir del marco normativo que invoca la justificación de la retención de un porcentaje del magro sueldo percibido por el preso, para contribuir con los gastos que causare en el establecimiento.

Concluyó que siendo el trabajo penitenciario un derecho del interno y uno de los elementos que integran el tratamiento tendiente a cumplir con la finalidad de lograr su reinserción social (arts. 1, 5 y 106, de la ley 24.660), pretender gravar la forzada permanencia en el establecimiento mediante la retención de una muy importante porción de su remuneración por trabajo obligatorio, constituye una nueva vejación que sufren las personas privadas de libertad, razón por la cual debía prosperar la inconstitucionalidad articulada. Subsidiariamente, solicitó que se otorgue a la norma en cuestión la interpretación asignada por la

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1218

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