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Fallos: 334:1217 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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CARCELES.
Por la "relación e interacción especial de sujeción" que se establece entre el interno y el Estado, este último debe asumir una serie de responsabilidades particulares y tomar diversas iniciativas especiales para garantizar a los reclusos las condiciones necesarias para desarrollar una vida digna y contribuir al goce efectivo de aquellos derechos que bajo ninguna circunstancia pueden restringirse o de aquéllos cuya restricción no deriva necesariamente de la privación de libertad y que, por tanto, no es permisible.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El titular del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N" 3 declaró la inconstitucionalidad del artículo 121, inciso c, de la ley 24.660 solicitada oportunamente por la defensa del condenado Daniel Roberto M. y, en consecuencia, dispuso que el Consejo Directivo del Ente de Cooperación Técnica Financiera (EN.CO.PE.) reintegre al fondo propio del interno el monto total que fue descontado de su salario con motivo de dicha norma (fs. 4/5 y 7/9).

Para así resolver, consideró que no corresponde que el interno pague por el servicio que se le brinda en su alojamiento intramuros, cuando es la autoridad administrativa la que debe adoptar las medidas necesarias para que se cumpla con el mandato constitucional que emerge de la última parte del artículo 18, en el sentido que debe asegurar las condiciones dignas de alojamiento en los establecimientos carcelarios —habitación, higiene, vestuario, alimentación, medicación, tratamientos terapéuticos, trabajo, educación, etc.— que conviertan en legítima la detención de una persona en cumplimiento de pena. Asimismo, sostuvo que de aceptar esa contribución para saldar los gastos que ocasione su encierro, tal situación coloca al interno que trabaja en una inmerecida situación de desmedro respecto de aquél que se niega injustificadamente a desempeñar cualquier tipo de actividad laboral, con directa afectación del derecho de igualdad (art. 16 C.N.).

Ante el recurso interpuesto por el fiscal de la instancia, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó esa decisión y sos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1217

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