—V-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 12 de abril de 2011. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.
Vistos los autos: "Jurado Golf SA c/ EN — DGA — resol. 433/07 ADEZ) s/ Dirección General de Aduanas".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase a fin de que el tribunal de origen, por quien corresponda, dicte un nuevo fallo con arreglo a lo decidido en la presente.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Jurado Golf S.A., representada por Horacio Arturo Pernet, con el patrocinio letrado del Dr. Ricardo Martín Pereyra.
Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Graciela Angela Couto.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1203
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