en virtud del factor de convergencia establecido por el decreto 803/01-régimen transitorio para comercio exterior-, al realizar la importación para consumo documentada, pues no puede sostenerse que tal contribución goce de cobertura legal suficiente, ya que la ley 24.425 —invocada en los "vistos" del decreto— no crea detracción patrimonial coactiva alguna ni autoriza su creación, y tampoco ello está contemplado en la órbita competencial habilitada para el Poder Ejecutivo Nacional por el inc. 1" del art. 99 de la Constitución Nacional.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
FACTOR DE CONVERGENCIA.
Cabe revocar la sentencia que confirmó lo decidido por la Dirección Nacional de Aduanas al rechazar la solicitud de devolución de lo pagado en dólares por la actora en virtud del factor de convergencia establecido por el decreto 803/01 —régimen transitorio para comercio exterior, al realizar la importación para consumo documentada, pues la norma impugnada tiene un defecto de origen y resulta írrita del principio de reserva legal al contradecir los arts. 4, 17, 52, 75 inc. 1° y 2", y 99 inc. 3" de la Constitución Nacional, hallándonos frente a un tributo que, más allá de su encuadramiento infraconstitucional, ha sido establecido mediante un mecanismo que se halla a extramuros de la única forma que la Carta Magna prevé, es decir, mediante una ley formal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 95/97, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar la sentencia de la instancia anterior, confirmó lo decidido oportunamente por la Dirección General de Aduanas en su resolución 433/07 (DI ADEZ), mediante la cual rechazó la solicitud de devolución de lo pagado (US$ 124,40) por la actora en virtud del "factor de convergencia" establecido por el decreto 803/01, al realizar la importación para consumo documentada en el despacho 01 073 IC04 088813 C.
Para así decidir, estimó que el decreto 803/01 creó un régimen transitorio para el comercio exterior y que el factor de convergencia allí establecido buscó otorgar mayor competitividad a las exportaciones.
Con relación a las operaciones de importación, expresó que aquél se
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1199
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