Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N" 8.
FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. (TF 16636-1) c/ DGI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar el ajuste fiscal por el impuesto al valor agregado a abonar por la empresa concesionaria de automóviles, cuya operatoria consiste en comercializar vehículos de fábrica mediante la suscripción a su nombre y cargo de planes de ahorro previo que cede a sus clientes en oportunidad de adjudicarse las unidades, pues la forma jurídica empleada por la actora para dicha comercialización resulta inadecuada bajo el principio de la realidad económica —conf. arts. 1° y 2" de la ley 11.683, t.0. 1998-, en tanto del examen de la citada operatoria surge que a partir de la adjudicación, facturación y entrega del automóvil a ella, ésta se convierte en propietaria del bien y al transferirlo al cliente está realizando una venta alcanzada por el impuesto, que documenta con la respectiva factura, debiendo considerarse "como base imponible la suma de valores facturados y los importes contabilizados como "cesión de créditos".
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Cabe confirmar el ajuste fiscal por el impuesto al valor agregado a abonar por la empresa concesionaria de automóviles, cuya operatoria consiste en comercializar vehículos de fábrica mediante la suscripción a su nombre y cargo de planes de ahorro previo que cedea sus clientes en oportunidad de adjudicarse las unidades, pues la apelante no sólo no ha logrado demostrar que realice dos operaciones diversas e independientes -la venta del automóvil por un lado y la cesión de un derecho cualquiera por el otro- que justifiquen su tratamiento fiscal individual y diferenciado, sino que tampoco ha refutado eficazmente el argumento de la sentencia apelada consistente en que la citada diferencia" constituye "un sobreprecio que paga el cliente a la actora por recibir el vehículo inmediatamente" lo que pone en evidencia la clara vinculación de los conceptos que integran el precio final de venta de los vehículos así comercializados.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.
El agravio relativo a la pretendida exención de los intereses resarcitorios previstos en el art. 37 de la ley 11.683 —t.o. 1998-, no puede prosperar, ya que los
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1182
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