21) Que el juez de grado desestimó por innecesarias las medidas que se encaminaban a la comprobación de aquellas circunstancias a pesar de que, según los actores, la asignación se pagaba en forma habitual y regular y resultaba equivalente al sueldo básico de los funcionarios en servicio, con lo que ha restringido sinjustificación suficiente el régimen que garantizaba la necesaria proporcionalidad entre los haberes de pasividad y actividad.
22) Que, por lo tanto, la decisión que rechazó el cómputo del beneficio, sin ponderar las circunstancias y modalidades de su otorgamiento, aparece reñida con la verdad jurídica objetiva (Fallos: 301:1192 ); más allá de la calificación dada al creárselo, no cabe negar la esencia salarial o compensatoria, cuando resulte de la contraprestación que retribuye y de las condiciones de habitualidad y libre disponibilidad establecidas por las leyes de fondo, aspectos que deben ser objeto de examen en las instancias pertinentes (art. 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
En ese sentido, ha de precisarse que el régimen de gastos protocolares fue sustituido por el decreto 782/2006, a partir del 1" de junio de 2006, de cuyas consideraciones se extrae el reconocimiento efectuado por el Poder Ejecutivo Nacional acerca de que no contribuía al establecimiento de una "política salarial" ordenada, habida cuenta de la falta de transparencia de los criterios utilizados para su puesta en práctica, fundamentos que por estar referidos al manejo de fondos públicos, han venido a corroborar la necesidad de que se esclarezcan las cuestiones que el a quo ha soslayado con argumentos inconducentes.
Por ello, y lo concordemente dictaminado —en lo pertinente— por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso ordinario de apelación con los alcances indicados, se revocan las sentencias de primera y segunda instancia y se ordena al tribunal de origen que, por quien corresponda, disponga la realización de las pruebas a que se ha hecho referencia y, con su resultado, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado en este fallo. Costas por su orden.
Notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M.
ARCIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por Enrique Augusto Finocchietti y Francisco Alberto Vocos, representados por el Dr. Agustín J.G.J Durañona y Vedia.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1181
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