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Fallos: 334:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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fundamentos que expuso la cámara a fin de revocar la multa impuesta en los términos de su art. 45 existencia de error excusable motivado por las dificultades interpretativas de la cuestión— no tienen virtualidad para eximirla del pago de aquéllos de acuerdo con el criterio establecido en el precedente —Citibank NA— Fallos: 323:1315 , considerando 10), dado que no se presenta ningún supuesto excepcional que haga posible la dispensa de tales accesorios, no obstante que la naturaleza de tales intereses "es ajena a la de las normas represivas", de manera que el hecho de que se haya dejado sin efecto la multa no implica que deba procederse del mismo modo con los intereses.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Francisco Osvaldo Díaz S.A. (TF 16.636-1) c/ D.G.I".

Considerando:

19) Que la Administración Federal de Ingresos Públicos determinó de oficio el impuesto al valor agregado de la concesionaria de automóviles Francisco Osvaldo Díaz S.A. correspondiente a los períodos fiscales mayo de 1992 a octubre de ese año, enero a junio de 1993, agosto de ese año a marzo de 1994, mayo a noviembre de ese año, enero a agosto de 1995 y octubre de ese año a junio del siguiente, liquidó intereses resarcitorios y le impuso una multa en los términos del art. 45 de la ley 11.683 (t.o. en 1998) (fs. 5/16).

27) Que el Tribunal Fiscal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el contribuyente y revocó lo resuelto por el organismo recaudador (fs. 146/150). Para así decidir —en síntesis— evaluó que las sumas abonadas a la concesionaria por los adquirentes de los automotores, como contraprestación por la transferencia de los derechos emergentes de la suscripción de planes de ahorro y préstamo, efectuada después de la adjudicación del vehículo "no tiene por objeto una cosa mueble, sino los derechos emergentes del contrato de ahorro y préstamo, por lo que no puede ser calificada como venta, sin que obste a ello la circunstancia de que el derecho cedido se encuentre vinculado con la deuda por el saldo de precio del bien enajenado en la primera operación" (fs. 147 —IV consid.— y 147 vta., V consid., párrafo tercero).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1183

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