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Fallos: 334:1174 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Por tal motivo, pienso que el juzgador actuó con un excesivo rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio, debido proceso y derecho federal alegado (v. Fallos: 314:648 ; 315:2598 ; 316:61 ; 317:1133 ; 318:557 , entre otros). Máxime cuando, el a-quo omitió pronunciarse sobre las cuestiones planteadas en orden a la aplicación e inteligencia de las normas federales decreto 838/94, y leyes 18.464, 24.241 entre otras— con argumentos -lo reitero— de orden ritual, que no se hacen cargo, como es menester, de los agravios conducentes expuestos en el escrito de apelación.

Por lo tanto, y sin que lo expresado signifique emitir opinión sobre lo que, en definitiva se resuelva, opino que se debe dejar sin efecto la sentencia de fojas 94 y devolver la causa a la Cámara de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 31 de octubre de 2008. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2011.

Vistos los autos: "Finocchietti, Enrique Augusto y otros c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

19) Que esta Corte comparte el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

27) Que a ello debe circunscribirse el pronunciamiento de la Corte en supuestos como el sub lite, toda vez que así lo exige el resguardo de la competencia constitucional asignada a este Tribunal y la garantía de la defensa en juicio (conf. disidencia del juez Fayt en las causas "Sandler" —Fallos: 318:2228 , considerandos 7° al 16-; V.600.XL "Vaggi, Orestes Juan c/ Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado TAMSE s/ cobro de pesos", sentencia del 13 de mayo de 2008), correspondiendo el reenvío al tribunal de origen a los fines de que se pronuncie sobre los aspectos omitidos.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1174

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