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Fallos: 318:557 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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918 7) Que, en consecuencia, la pretendida discordancia que pudiere existir cuando, como en el caso, se trata de una ley y un decreto, no impone de por sí la descalificación de este último por violatorio del artículo 31 de la Ley Fundamental, pues resultaba indiscutible la competencia del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la modificación de los índices preexistentes. Ello es así ya que tales criterios ingresan dentro de una materia en la cual, excepción hecha de las hipótesis de arbitrariedad o irrazonabilidad manifiesta, procede respetar las opciones valorativas y el margen de discrecionalidad indispensable de las autoridades administrativas, cuando actúan válidamente en la esfera de sus potestades constitucionales.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BeELLUuSCcIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.

ALFREDO ALEJANDRO SCOLA y Cía. S.C.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien la valoración de un memorial, a fin de determinar si reúne las exigencias para mantener un recurso de inaplicabilidad de ley es facultad privativa del respectivo tribunal, y ajena al recurso extraordinario, éste procede cuando el examen de los recaudos pertinentes se efectúa con un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho invocado con evidente menoscabo de la defensa en juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es descalificable el pronunciamiento que, al denegar el recurso de inaplicabilidad de ley por ser técnicamente deficiente, efectuó un examen fragmentario del memorial de cuyo contenido surge que el agravio presuntamente omitido había sido claramente propuesto.

1) 20 de abril. Fallos: 310:572 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-557

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