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Fallos: 315:2598 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H); DEL SEÑOR
VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA Y -DE LOS SEÑORES

MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE —_ SANTIAGO PETRACCHI. —
EMILIA REGAZZO DE GARCIA PEREZ v. LN.P.S. - CAJA DE PREVISIÓN
DE La INDUSTRIA. COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La doctrina según la cual las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos para ante los tribunales de la causa, son ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, no puede aplicarse cuando el escrito contiene argumentos sobre el tema que pretende someterse a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas de modo suficiente las exigencias legales para sustentar la apelación (1).

1) 27 octubre. Fallos: 300:436 ; 301:1415 .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2598

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