Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia apelada, y se ordena al tribunal de origen que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI DON E. RAÚL ZAFFARONI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que declaró desierta la apelación de los actores respecto del fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda de recomposición de haberes previsionales, aquéllos dedujeron recurso ordinario que fue concedido por este Tribunal y debidamente sustanciado (fs. 176/183, 189 vta. y 191).
2) Que la demanda promovida por los peticionarios, jubilados como secretario y subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional, tuvo por objeto impugnar las resoluciones de la ANSeS que habían rechazado las solicitudes dirigidas a que se incorporara en la base de cálculo de sus prestaciones el importe mensual que el art. 2? del decreto 838/94 autorizaba a pagar a los funcionarios en actividad en concepto de "reintegro de gastos para afrontar gastos protocolares", desde el 1" de junio de 1994.
39) Que los actores afirmaron que la asignación alcanzaba a duplicar los ingresos de los secretarios y subsecretarios de Estado —alrededor de $ 5.000 a la fecha mencionada—, que se liquidaba sin el requisito de rendición de cuentas y que en la práctica había importado un aumento salarial que correspondía trasladar proporcionalmente a la jubilación.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1175
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