3) Que el artículo 2" en cuestión establece, en lo que aquí interesa, que a los volúmenes de gas natural efectivamente producidos se le podrán descontar a los efectos del pago de las regalías, los conceptos que allí se enumeran, entre los cuales se encuentra "a) El volumen cuyo uso sea justificadamente necesario para el mantenimiento de las explotaciones y/o exploraciones".
A su vez, en su párrafo final, dicha norma dispone que "No podrán deducirse los volúmenes de gas natural y gasolina que se utilicen para la generación de otras formas de energía".
47) Que cabe recordar que es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia (Fallos: 242:247 ), como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquéllos (Fallos: 320:783 ; 324:4367 ).
5) Que sobre la base de la doctrina citada, corresponde señalar que de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 63 de la ley 17.319 "No serán gravados con regalías los hidrocarburos usados por el concesionario o permisionario en las necesidades de las explotaciones o exploraciones".
En el mismo sentido, el decreto 1671/69 reglamentario de la citada ley en lo referente a la liquidación y percepción de las regalías, no considera en la producción computable de gas natural para su pago a los volúmenes efectivamente aprovechados en actividades necesarias para la explotación o exploración (artículo 2, punto III, apartado b).
6) Que, en ese marco, la exégesis de la disposición del párrafo final del artículo 2 de la resolución 188/93, no puede efectuarse sin tener presentes las pautas superiores de la Ley Federal de Hidrocarburos 17.319 y de su decreto reglamentario 1671/69, como tampoco debe soslayarse la previsión contenida en el mismo sentido en el inciso a) del propio artículo 2" citado, en la medida en que todas ellas excluyen del pago de regalías a los volúmenes utilizados en las necesidades de las explotaciones y exploraciones, sin formular excepciones en cuanto a las diversas formas que su empleo pueda requerir.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1169
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