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Fallos: 334:1173 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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origen que disponga la realización de las pruebas que correspondan y, con su resultado, dicte un nuevo pronunciamiento (Voto de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia del inferior que había rechazado su demanda.

Cuestionando tal decisión, la accionante interpuso recurso ordinario de apelación que, al ser rechazado, motivó la presentación de la correspondiente queja, a la que V.E. hizo lugar, declarando mal denegado el ordinario citado (v. fs. 94, 96, 98, 141/142 y 176).

En el memorial que luce a fojas 179, expresa la recurrente que su escrito de apelación, interpuesto oportunamente ante la Cámara citada, cumplió cabalmente con las exigencias impuestas por el artículo 265 del Código de rito. Advierte que una adecuada lectura de dicho líbelo, pondrá de manifiesto que no existió el defecto de fundamentación que le endilgó la Sala referida, pues —continúa— se expresaron allí suficientes argumentos, basados en el derecho vigente y en consideraciones críticas, para cumplir con la finalidad de aquel remedio procesal. Transcribe, a continuación, los agravios alegados en aquella oportunidad.

—I-

Estimo que en el caso corresponde tratar en primer lugar el agravio —que considero preliminar— relacionado a la admisibilidad de la apelación interpuesta por la actora ante la segunda instancia. Considero que le asiste razón a la recurrente, pues en el escrito recursivo en cuestión la actora refutó, todos los fundamentos esbozados por el magistrado de Primera Instancia, argumentando su posición en la letra de la normativa y en jurisprudencia que estimó aplicables al caso cumpliendo, por tal razón, las exigencias legales mínimas para sustentar dicho remedio.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1173

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