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Fallos: 334:1115 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Para resolver de ese modo, en lo que aquí interesa, los jueces, esgrimieron los siguientes argumentos:

1) Losarts. 5" y 123 de la Constitución Nacional fijan los límites y trazan el contorno a los cuales deben ajustarse las constituciones provinciales, asignándoles la organización del régimen municipal; ii) La Corte ha interpretado que de acuerdo con lo dispuesto en las leyes 14.772, 15.336 y 24.065 la prestación del servicio público de electricidad es de competencia nacional en razón de constituir el ejercicio del comercio en los términos del art. 75, inc. 13 de la Constitución Nacional y de promover la prosperidad, el adelanto y bienestar general del país. La jurisdicción nacional es compatible con el ejercicio del poder de policía por parte de las provincias y municipalidades, ya que la regla es la existencia de jurisdicciones compartidas entre el Estado Nacional y las provincias (Fallos: 295:338 ; 305:1847 ; 320:619 y 322:2331 ).

iii) La policía ambiental no escapa a las condiciones exigibles a toda facultad concurrente, de manera que no hay impedimento en el dictado de disposiciones locales en esa materia en tanto no conduzca a una repugnancia efectiva entre los distintos órdenes normativos.

iv) Como corolario de lo expuesto, la Municipalidad de Pilar puede ejercer su poder de policía ambiental y de seguridad como lo ha hecho en la ordenanza 18/02, prohibiendo el uso de postes de madera como soportes transformadores eléctricos y ordenando el reemplazo de los existentes por columnas de hormigón.

v) En definitiva, no hay repulsa efectiva entre las normas federales que regulan el servicio público de electricidad y la ordenanza municipal dictada en salvaguarda del medio ambiente y de la salud de sus habitantes.

vi) No se demostró que las obligaciones impuestas no puedan cumplirse en el plazo otorgado, ni que la medida afecte o destruya el equilibrio pecuniario de la empresa, con alteración extraordinaria de la ecuación económica del contrato de concesión, de

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1115 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1115

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