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Fallos: 334:1118 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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país integren la Red Nacional de interconexión;... Serán también de jurisdicción nacional los servicios públicos definidos en el primer párrafo del art. 3..".

Por su parte, el art. 11 establece que "En el ámbito de la jurisdicción nacional a que se refiere el art. 6", y a los fines de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional otorgará las concesiones ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional" (según modificación introducida por el art. 89 de la ley 24.065).

El último párrafo del art. 11 determina que corresponderá a las provincias el otorgamiento de autorizaciones y concesiones del poder de policía correspondiente, cuando se trate de centrales, líneas y redes de jurisdicción provincial (art. 35, inc. b). En lo que aquí interesa dispone que "Las obras e instalaciones de generación, transformación y transmisión de la energía eléctrica de jurisdicción nacional... no pueden ser... sujetas a medidas de legislación local que restrinjan o dificulten su libre producción y circulación..." (art. 12).

Por su parte, la ley 24.065 prevé que el transporte y la distribución de electricidad deben ser realizados prioritariamente por personas jurídicas privadas a las que el Poder Ejecutivo les haya otorgado las concesiones (art. 3"), y contempla que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse alas medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas, y de los ecosistemas involucrados (art, 17). Asimismo pone en cabeza del Ente Nacional Regulador de la Electricidad, que crea por su art. 54, la función de "velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública, en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad..." (art. 56, inc. k).

El Tribunal ha sostenido en Fallos: 305:1847 , de conformidad con lo dictaminado en esa oportunidad por esta Procuración General y con íntegra remisión al precedente de Fallos: 304:1186 , y con particular atinencia a la electricidad, que la prestación de este servicio público está incluida en la expresión comercio (actual art. 75, inc. 13, de la Constitución Nacional) y es concorde con el propósito del Preámbulo de promover el bienestar general. De ahí que cuando la Nación actúa como poder concedente del servicio público, no lo hace en virtud de una gracia o permiso revocable o precario de la provincia, sino con plena jurisdicción en ejercicio de un derecho emanado de la Constitución

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1118

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