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Fallos: 334:1117 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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Más aun —esgrime— se ha ignorado que el ENRE dictó la resolución 311/01, por la cual las empresas distribuidoras de energía deben implementar un sistema auditado y validado anualmente por una unidad técnica independiente, al igual que están obligadas a adoptar planes de detección y corrección de anomalías en instalaciones en la vía pública de mantenimiento preventivo, de control de accidentes, etc., contemplándose a la vez y específicamente, entre las tipologías de anomalías, las relativas a postes o riendas.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es admisible, pues se ha cuestionado la validez de una ordenanza municipal por ser contraria al marco regulatorio de la electricidad de carácter federal y la decisión de la Cámara ha sido a favor de la validez de las normas locales (art. 14, inc. 2", de la ley 48).

—IV-

En principio, cabe recordar que V.E. en Fallos: 322:2862 declaró que las autoridades locales carecen de facultades para regular cuestiones atinentes a la electricidad en el ámbito de la jurisdicción federal, por tratarse de una potestad de la Nación.

Ello es así, habida cuenta de que la materia está regulada en el orden nacional por las leyes 15.336 —Régimen de Energía Eléctrica—, 24.065 —Normas que rigen la generación, transporte, distribución y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica— y que el tema atinente a la energía eléctrica presenta las características de un servicio público nacional. En dichos términos se expresa la ley 24.065, que regula la materia, al establecer en su art. 1: "Caracterizase como servicio público al transporte y distribución de electricidad... La actividad de generación, en cualquiera de sus modalidades, destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio público será considerada de interés general, afectada a dicho servicio y encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el normal funcionamiento del mismo".

En igual sentido, el art. 6? de la ley 15.336 declara de "jurisdicción nacional la generación de energía eléctrica, cualquiera sea su fuente, su transformación y transmisión, cuando:... e) en cualquier punto del

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1117

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