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Fallos: 334:1114 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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SERVICIOS PUBLICOS LOCALES.
Debe descartarse la inconstitucionalidad de la ordenanza 18/02 -la cual impone la obligación, en un tiempo no mayor de 120 días desde su promulgación, de reemplazar los postes de madera que sostienen transformadores eléctricos por columnas de hormigón—a la luz del contenido de la resolución ENRE 311/01 —que la apelante esgrime en defensa de su derecho- pues con arreglo al art 10 de tal resolución, sus disposiciones constituyen una guía de "contenidos mínimos" sobre el sistema de seguridad pública que deben implementar las empresas distribuidoras, lo cual deja a salvo la facultad incuestionable de las autoridades locales de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, ello conforme las atribuciones otorgadas por los arts. 41, 121, 122, 123 y 124 de la Constitución Nacional a las provincias y municipios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

MUNICIPALIDADES.
Los principios que sirven para deslindar las competencias del Estado Nacional y de las provincias también se extienden a los municipios y las prerrogativas de aquéllos derivan de las correspondientes a las provincias a las que pertenecen, por aplicación de los principios que surgen de los arts. 50, 121 y 123 de la Constitución Nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 337/342, la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín —Sala I-, al confirmar el fallo de primera instancia, rechazó la demanda interpuesta por Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte Sociedad Anónima (EDENOR S.A.) contra la Municipalidad de Pilar Provincia de Buenos Aires) con el objeto de que se procediera a declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza 18/02, la cual impone la obligación —en un tiempo no mayor de 120 días desde su promulgación— de reemplazar los postes de madera que sostienen transformadores eléctricos por columnas de hormigón.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1114

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