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Fallos: 334:1111 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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otros motivos por no haber cumplido con las tareas de saneamiento requeridas.

En virtud de los hechos relatados y a los efectos de determinar los factores causantes del daño ambiental denunciado y los eventuales responsables, solicita la producción anticipada de dos peritajes: uno de ingeniería para establecer si la planta funciona correctamente, y otro de bioquímica consistente en el muestreo y análisis de las aguas que cursan los ríos Quemquemtreu y Azul.

También solicita que la referida planta informe desde cuándo opera y cuál fue su capacidad de eficiencia desde entonces hasta la actualidad, y la Municipalidad de El Bolsón los motivos de la clausura del Matadero, las condiciones en que se encuentra habilitado, así como el tratamiento que se realiza sobre los residuos sólidos y efluentes líquidos.

Asimismo, requiere la remisión de: a) informes técnicos diarios de la planta; b) estudios de impacto ambiental y c) relevamiento de las conexiones domiciliarias incorporadas a la red cloacal, todos ellos desde el año 2002. Eventualmente peticiona la realización de un estudio de impacto ambiental.

Aduce que mediante las medidas de prueba anticipada no sólo se pretende la identificación de los verdaderos sujetos pasivos de la futura acción de cese y recomposición del daño ambiental que —según anuncia— interpondrá, sino que además funda su pedido en el riesgo que existiría de que los eventuales demandados alteren la situación actual con el fin de evadir responsabilidades.

27) Que en virtud de lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal y de lo decidido por este Tribunal en la causa "Pla" (Fallos:

331:1243 ), sustancialmente análoga al sub lite, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, el presente proceso corresponde a la competencia originaria de esta Corte.

39) Que este Tribunal ha señalado que la circunstancia de que en actuaciones de esta naturaleza se hayan morigerado ciertas reglas procesales y, en general, se hayan elastizado las formas rituales, no configura fundamento apto para permitir en esta clase de asuntos la introducción de peticiones y planteos que se aparten de reglas procedimentales esenciales (Fallos: 329:3445 ).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1111

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