modo que se perciba la posibilidad de que la ordenanza produzca una efectiva y grave obstrucción esencial al servicio público nacional que imponga su descalificación constitucional.
—I-
Contra tal pronunciamiento la actora interpuso recurso extraordinario (fs. 349/365), el cual fue concedido por cuestionarse la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal y denegado respecto de la causal de arbitrariedad invocada (fs. 368), sin que se dedujera la pertinente queja.
Sostiene que la sentencia es arbitraria, toda vez que por un lado declara que los límites de las facultades locales para regular la materia sub discussio están dados siempre que "no conduzca a una repugnancia efectiva entre los distintos órdenes normativos" y concluye dogmáticamente sin explicar la razón por la cual no se advierte la aludida efectiva repugnancia entre las normas federales que regulan el servicio público de electricidad y la ordenanza municipal.
Alega además, que la ordenanza que impugna afecta gravemente la prestación del servicio a su cargo, ya que (1) tal actividad quedaría sujeta, en su reglamentación, a un poder de carácter local, circunstancia que conspira contra la unidad técnica económica del servicio público, pues se encontraría a merced de una multitud de regulaciones distintas y hasta contradictorias; (ii) esa concurrencia legislativa, de admitirse, provocaría la fragmentación del propio servicio, el que debería ser prestado con arreglo a las normas de cada municipalidad, perdiéndose de tal modo la unidad tarifaria, toda vez que los costos diferirían de una jurisdicción a otra y (iii) todo lo atinente al servicio público que presta exige un acabado conocimiento —saber ausente de los municipios— de las condiciones técnicas de su prestación.
Por otra parte, considera que en la sentencia se han soslayado las normas federales aplicables al caso —leyes 14.772, 15.336, 24.065— que disponen, entre las atribuciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), la función de velar por la protección de la seguridad, el medio ambiente, la seguridad pública en la construcción y operación de los sistema de generación y transporte de electricidad y que por ello las instalaciones y equipos se hallan sujetos a la inspección, revisación y pruebas que periódicamente realiza el ente.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1116
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