7") Que en las condiciones expuestas el pedido efectuado no puede encontrar favorable acogida por la vía intentada, sin riesgo de desnaturalizar las previsiones contenidas en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: 1. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II. Denegar la producción anticipada de las pruebas ofrecidas. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y, oportunamente, archívese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Provincia del Chubut, representada por el señor gobernador Mario Das Neves y por el señor fiscal de Estado, doctor Diego F. Carmona.
Parte demandada: Provincia de Río Negro, Municipalidad de El Bolsón, Estado Nacional y Aguas Rionegrinas S.A.
EMPRESA DISTRIBUIDORA y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (EDENOR S.A.) c/ MUNICIPALIDAD pr PILAR s/ ACCIÓN DECLARATIVA
ENERGIA ELECTRICA.
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por la empresa distribuidora y comercializadora de energía eléctrica contra la Municipalidad de Pilar (Provincia de Buenos Aires) con el objeto de que se procediera a declarar la inconstitucionalidad de la ordenanza 18/02, la cual impone la obligación —en un tiempo no mayor de 120 días desde su promulgación de reemplazar los postes de madera que sostienen transformadores eléctricos por columnas de hormigón, pues no puede desconocerse las facultades que en el caso particular del derecho ambiental corresponden a cada una de las provincias y al Estado Nacional, sin que se advierta que las disposiciones cuestionadas —al regular aspectos que hacen a la seguridad y salubridad de los ejidos y protección del ambiente-, esté en pugna con las normas federales que reglan los aspectos técnicos de los servicios de energía eléctrica —cuya competencia es exclusiva de las autoridades nacionales—.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1113
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