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Fallos: 334:1109 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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—I-

Ante todo, es dable señalar que resulta aplicable al sub lite, el art. 6, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual, en las medidas preliminares y precautorias, será juez competente el que deba conocer en el proceso principal.

Por ende, es necesario determinar si tal pretensión principal corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

— HI A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, prima facie y dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a resolver, entiendo que el presente pedido de medidas de prueba anticipada corresponde a la competencia originaria de la Corte.

En efecto, en primer lugar, ello es así en razón de las personas, dado que la causa se suscita entre dos provincias, la del Chubut como actora y la de Río Negro como demandada (conf. arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

Pero también lo es en razón de la materia, pues se pretende tutelar un recurso de carácter interjurisdiccional, la Cuenca del Río Azul, que está ubicada en el extremo noroeste de la Provincia del Chubut, y en el extremo suroeste de la Provincia de Río Negro, conformada por las cuencas de los ríos Quemquemtreu y Azul y que totaliza unos 350 km", la que, a su vez integra el sistema de la cuenca del Río Puelo, cuyas nacientes se encuentran en territorio argentino y su curso inferior en Chile, y que desagua en el Océano Pacífico.

Además, ambas provincias constituyen la Autoridad de Cuenca del Río Azul ("ACRA") desde diciembre de 1997 —a la cual se integra el sistema de la cuenca del Río Puelo—, en el marco de un convenio de cooperación técnica con el objetivo de ejecutar el estudio para el ordenamiento y desarrollo de la cuenca hidrográfica del Río Azul, así como la ejecución de las obras hidráulicas (conf. Fallos: 331:1243 , causa "Pla" sustancialmente análoga al sub judice, a la que me remito brevitatis causae).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1109 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1109

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